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CONSTRUIR LEGISLACIÓN E INSTITUCIONES DE AGUAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Enero 2007
El gobierno nacional, a través del Viceministerio de Riego y el Viceministerio de Servicios Básicos, ha emprendido la tarea de construir normativa nacional y diseñar instituciones de planificación y regulación del agua y sus usos, recuperando las propuestas sociales trabajadas los últimos años en el contexto de una lucha permanente por la defensa de los derechos sociales y humanos del acceso al agua. Ha sido esta agenda social relacionada con el agua y sus servicios la que nos ha exigido sentarnos con la gente, con las organizaciones campesinas e indígenas, con los sistemas de prestación de servicios de agua potable, etc., para empezar la elaboración de normas, y en particular establecer un régimen de derechos de aguas.
Hemos comprometido nuestros esfuerzos para trabajar en una Ley General de Aguas y presentarla al país como propuesta a la brevedad posible, pero también hemos asumido con responsabilidad la conclusión de normas sectoriales, surgidas de la iniciativa y las necesidades sociales, dejadas a medias por gobiernos anteriores debido al enfoque privatizador, neoliberal, menospreciando y marginando los derechos de las comunidades y la población en general.
Esto último implicó la culminación de la reglamentación de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, y la elaboración de un Anteproyecto de Ley Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus anteproyectos de reglamentos; los reglamentos de la Ley 2878 de Riego fueron promulgados en agosto de 2006 por nuestro presidente Evo Morales.
En el contexto de este proceso, hemos conocido el debate sobre el contenido de las normas que se ha desarrollado entre académicos y analistas, inspirado por preocupaciones legítimas y comprensibles. En este contexto, recientemente hemos conocido, sin embargo, un documento suscrito por la señora Rocío Bustamante de la institución CENTRO AGUA de la ciudad de Cochabamba, publicado por el Comité para la Gestión Integral del Agua en Bolivia (CGIAB), el mismo que en un tono crítico concluye que la Ley 2878 de Riego en lugar de contribuir a la resolución de problemas en el uso de fuentes de agua “no daría esperanzas… a los excluidos, a los más pobres y sin derechos”, y que con esta ley el Estado perdería su rol de “veedor del interés colectivo” no pudiendo garantizar el derecho humano al agua “por encima de intereses particulares”.
Esta conclusión extrema que parece hacer un llamado público ante el peligro de una ley supuestamente contra los pobres, nos ha exigido exponer en este documento, las características de las reformas legales que tanto en riego como en agua potable, estamos impulsando las autoridades gubernamentales y las organizaciones sociales, de la mano, unidas por la agenda social del agua, en la perspectiva de aclarar dudas y malas interpretaciones que contribuyen a la confusión y siembran desconcierto.
A continuación, procuraremos exponer y explicar los alcances e impactos de las normas vigentes y en proceso de elaboración, con el ánimo de aportar a un debate constructivo y sincero que ayude a construir un nuevo país. Para este fin comentaremos el aludido documento de la representante del Centro Agua.
Prioridad del gobierno y la sociedad: agua como derecho humano expresado en “agua para la gente” y “agua para la alimentación”
Insinúa, en su artículo, R. Bustamante, que el otorgamiento de Registros mediante la Ley de Riego abriría un proceso de otorgamiento de fuentes de agua solamente a los regantes campesinos-indígenas, dándoles a ellos el total control sobre las fuentes de agua en detrimento del resto de la población. En este sentido plantea en tono acusador que el gobierno y las organizaciones sociales que promovimos los cambios legales seríamos inconsecuentes con garantizar el principio del agua como un derecho humano y con la política de “agua para la gente”, “agua para la alimentación”, “agua para la naturaleza” y “agua para la producción”.
Sobre el tema nos parece fundamental aclarar que la Ley de Riego es un complemento de los aspectos fundamentales conquistados en la Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, ley que surgió de la Guerra del Agua de 2000. En esta última Ley, las organizaciones campesinas, indígenas y populares conquistamos la figura del Registro sobre Fuentes de Agua para la Prestación de Servicios de Agua Potable; esta figura se aplica a todas las comunidades rurales del país, permitiéndoles contar con seguridad jurídica sobre las aguas necesarias para consumo humano y sobre sus sistemas de agua potable. De hecho los reglamentos de la ley de riego establecen el trámite de REGISTRO CONJUNTO sobre fuentes de agua que se usan para consumo humano y para riego (cuando exista el riego, garantizando ambos usos).
Cuando exista alguna fuente de agua usada por una comunidad solamente para consumo humano, esta última puede acogerse a la Ley de Agua Potable pidiendo el REGISTRO en el marco de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable.
Con respecto a otras entidades que usan el agua para servicios de agua potable (por ejemplo, entidades urbanas), la Ley 2066 establece que las Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) podrán obtener una Autorización de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos, de modo que cuenten con las fuentes de agua necesarias para garantizar el servicio. Lamentablemente esta ley nunca se reglamentó, pero este gobierno, comprometido con las organizaciones sociales y con el principio del agua como derecho humano, está trabajando en un proceso de concertación para modificar a la brevedad posible la legislación de agua potable, contando al momento con varios anteproyectos normativos (señalados párrafos atrás), en los cuales se establece, en el mismo sentido que la Ley de Riego, la necesidad de concertar entre usuarios y operadores diferentes para acceder a fuentes de agua que se usan para consumo humano y riego. En tanto no se culminen las normas sobre agua potable que se cuenta en formato de anteproyecto, queda claro que promoveremos la aplicación de la legislación de agua potable vigente, con énfasis en el trámite de AUTORIZACIONES para el uso de fuentes de agua para EPSA que no sean comunitarias campesinas e indígenas y de REGISTROS (para consumo humano y riego) para estas últimos, en el marco de la concertación y la construcción de acuerdos. De hecho estamos trabajando ya en coordinación con la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB) en una Guía para el Trámite de Registros y Autorizaciones (que incluye, en el último caso, Licencias para la prestación de servicios en el caso de EPSA urbanas).
Como se podrá ver, tanto las organizaciones sociales como el gobierno que trabaja con ellas, hemos priorizado dos pilares de la nueva política construida en el marco de la Agenda Social del Agua: 1) “Agua para la Gente” y 2)“Agua para la Alimentación”; ésta última se complementa con el pilar de “agua para la producción”, pero con énfasis en las actividades agropecuarias y forestales.
Cuando decimos “hemos priorizado”, nos referimos a la complementariedad en nuestros esfuerzos por concluir la legislación de agua potable, y, entre tanto, aplicar las conquistas sociales de la ley de agua potable vigente, por un lado, concluir la legislación de la ley de riego (con la promulgación de sus reglamentos), por otro, y en aplicarla acompañando las normas de agua potable.
“Agua para la Gente” y “Agua para la Alimentación”, marchan de la mano en nuestro compromiso y práctica gubernamental y social. Esto implica que trabajaremos de manera paralela garantizando ambos derechos con la Guía de Procedimiento para la aplicación de Registros y Autorizaciones-Licencias (en el ámbito urbano, en este último caso) y con la aplicación de la Ley de Riego. No debe reocuparse, en consecuencia, la señora Bustamante, porque las organizaciones sociales y el gobierno que responde a ellas, hemos asumido con gran responsabilidad y con compromiso práctico, y no teórico, con nuestro trabajo de construcción cotidiana, dejando ya de lado la tradición de la profesión crítica y emprendiendo el esfuerzo de garantizar el agua como derecho humano, priorizando el agua para consumo humano y el agua para la alimentación, es decir el agua para la vida.
Adecuación de los derechos de Agua para facilitar el acceso al agua a los que no la tienen
Manifiesta la señora Bustamante que la Ley de Riego generará inequidad, injusticia, e insostenibilidad en la distribución del agua pues dará agua sólo a los regantes y en particular a los que siempre habrían tenido agua, en detrimento de los que no la tienen y que el discurso de “gestión sostenible” sería “pura retórica” pues “la reasignación de los derechos son muy limitadas y sólo serán posibles en el marco de proyectos de riego”.
La Ley de Riego establece que los contenidos de los Registros pueden adecuarse o modificarse por: 1) la aplicación de nuevos proyectos de riego, 2) la demanda de agua por comunidades nuevas o que ya existen y la necesitan, por ejemplo, para consumo humano, y 3) el interés colectivo, que también incluye la necesidad de agua por parte de poblaciones. Estas previsiones se han puesto en la norma para contar con un régimen flexible a las necesidades de las comunidades o familias campesinas-indígenas que no tienen agua o que tienen agua insuficiente, y también para facilitar el acceso al agua a poblaciones que necesitan agua para el consumo humano. Pero se deja claramente establecido que nuestro enfoque prioriza el agua para la gente y el agua para la alimentación. Esas son nuestras prioridades. Los analistas y académicos pueden encontrar detalles sobre esta flexibilidad del Registro en el artículo 35 y 40 del Reglamento de Reconocimiento y Otorgación de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego. Esto no es “pura retórica”, está claramente establecido en la norma. Será el proceso de aplicación tanto de la ley de riego como la de agua potable, el que nos permita ir mejorando los mecanismos para garantizar el acceso al agua a los que no la tienen.
Una condición imprescindible para la modificación o adecuación de los Registros cuando exista necesidad de agua por parte de nuevas comunidades o poblaciones, es la concertación, la búsqueda de acuerdos. Esto puede no ser fácil, cuando existen situaciones de conflicto sobre fuentes de agua, es cierto, pero serán los reguladores (SENARI y SISAB) los que deban desarrollar los encuentros y reuniones necesarias hasta llegar a convenios, que supongan también cierta reciprocidad (no monetaria) entre usuarios y sectores de uso distintos. La modificación de los Registros no se hará por tanto desde arriba, en la lógica reguladora que ha sido práctica de las superintendencias, sin consultar y dirimiendo unilateralmente. Debemos trabajar todos en construir una cultura social y estatal de concertación y construcción de acuerdos, aunque esta implique complejos y largos procesos. No compartimos, en consecuencia, la observación de Bustamante cuando manifiesta que “habrá que preguntarse sobre las posibilidades reales que tiene el gobierno de efectivizar…el acceso al agua como un derecho humano en un contexto de limitadas posibilidades de acción en términos de…implementación de políticas cuando la base de la gestión es el acuerdo necesario entre los sectores que controlan las fuentes de agua”. El acceso al agua entre regantes campesinos-indígenas y poblaciones que requieren el agua para consumo humano, deberá transitar por un proceso de concertación, de acuerdo entre partes y no resultar de decisiones administrativas intempestivas y burocráticas; las políticas de este gobierno promoverán el acuerdo priorizando el consumo humano y el riego asociado a actividades que garantizan la seguridad alimentaria, es decir agua para la vida. Aquí es importante resaltar que las organizaciones sociales y las personas comprometidas con promover nuevas políticas públicas sobre aguas, hemos exigido relevar la concertación (principalmente entre sectores de uso de riego y agua potable) como factor de sostenibilidad en el acceso y uso de aguas, por lo que nos extraña que ahora se critique precisamente este tema.
Si no se llegaran a acuerdos después de agotado plenamente un proceso de concertación, los reglamentos de la Ley de Riego prevén mecanismos administrativos para tomar decisiones que prioricen el acceso al agua por parte de los que no la tienen o la necesitan, por ejemplo para consumo humano.
Con respecto a los requisitos para tramitar Registros, es importante aclarar que ni la Ley ni los reglamentos de la misma, establecen como requisito o condición la ejecución de Proyectos de Riego (es decir obras de riego). Atinadamente manifiesta Bustamante que la lógica en los últimos años ha sido mas bien “registrar” los sistemas de riego (léase inventariar o empadronar y no otorgar derechos sobre fuentes de agua) con la condición que tengan proyectos. Cuando la citada analista manifiesta que “probablemente” con la ley de riego se incurriría también en esta “aplicación”, incurre en un extremo de especulación. Para tener una imagen clara de los requisitos basta una lectura desapasionada de los artículos 34 y 37 del Reglamento de Reconocimiento y Otorgación de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego, en los cuales se podrá advertir que ni la Ley de Riego y mucho menos sus reglamentos plantean de ninguna manera el extremo que injustamente acusa la analista.
A las organizaciones sociales y al gobierno, nos preocupa, tanto como a los críticos, la necesidad de promover una gestión integral del agua; precisamente por ello, en el marco de la ley de riego y de los proyectos de normas de agua potable en los que estamos trabajando, hemos previsto la constitución de organizaciones de cuenca para que diferentes usuarios y sectores de uso coordinen el acceso y uso de las fuentes de agua. La Ley de Riego toma la iniciativa al plantear la creación de Directorios Locales de Cuenca. Por otra parte, en los anteproyectos de normas de agua potable que estamos trabajando exigimos a las Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable (EPSA) contar con Planes de Manejo de Cuencas y desarrollar procesos de concertación con otros usuarios de agua. Esta es la primera incitativa, la que realmente nos interesa promover: la coordinación local de manejo de cuencas y el uso concertado de aguas. Los niveles nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI) y departamental del Servicio Departamental de Riego (SEDERI), nos parecen también importantes; nos gustaría que pudieran participar muchas entidades estatales que tienen alguna relación con el agua en sus directorios (en los cuales por ley, los regantes campesinos-indígenas tienen 7 representantes y el estado 4), pero consideramos que tanto el SENARI como el SEDERI deben coordinar principalmente con las entidades reguladoras (por ejemplo, las superintendencias de recursos naturales que tienen relación con las fuentes de agua o cuya labor de otorgamiento de derechos pudiera afectar el uso de aguas principalmente para consumo humano y riego), precisamente por ello, la ley de riego establece que el SENARI y el SEDERI deberán: coordinar con los reguladores en caso de solicitudes que coincidan sobre las mismas fuentes de agua (por ejemplo mineros y regantes), o con derechos ya otorgados, por ejemplo, para actividades extractivas mineras o hidrocarburíferas. En ambos casos, los reguladores (por parte del riego y del agua potable serían el SENARI-SEDERI y la Superintendencia de Saneamiento Básico-SISAB, respectivamente) deben sentarse a la mesa y establecer la prioridad del consumo humano y del riego para la producción agropecuaria (porque este último se asocia a la alimentación). ¿Dónde está entonces el grave error que impediría “en la práctica la implementación de la política definida por el gobierno” como señala la señora Bustamante? Para garantizar la presencia y el rol del estado, no necesitamos que el gobierno central esté metiendo las manos todo el tiempo en los procesos de otorgación de derechos; las instituciones reguladoras creadas por la Ley de Riego, tienen esa función y cuentan con participación social importante en sus Directorios. La riqueza de esta ley es que crea instituciones con formato novedoso, con niveles de descentralización hasta el ámbito local, y no concentra más atribuciones en el gobierno central.
Claro que lo ideal sería que la Ley de Riego y la de Servicios de Agua Potable prevean absolutamente todos los requerimientos, para tranquilidad de los académicos, pero lamentablemente no existen hasta ahora leyes perfectas.
Sobre la Revocatoria y la Caducidad del Registro
Ciertamente la Ley de Riego y sus Reglamentos, no establecen la revocatoria (anulación) del Registro, aunque sí se establece que cuando se incurra en infracciones graves como la transferencia del derecho (que en todo caso, aunque se haga sería ilegal e inaplicable) se aplicarán sanciones en base a un reglamento a ser elaborado por cada Servicio Departamental de Riego (SEDERI). Expliquemos un poco esto: En primer lugar, no sería coherente -precisamente atendiendo la preocupación crítica de Bustamante en sentido de la no garantía del agua como derecho humano-, quitarle el REGISTRO de fuente de agua a una comunidad entera, a todos y cada uno de los miembros de la misma, por la comisión de un acto ilegal por parte de algún o algunos dirigentes o personas en particular que pudieran vender o intentar vender el registro o el agua a un tercero. Incluso si toda la comunidad en pleno, con unanimidad, decidiera vender el REGISTRO que los ampara o el agua (cuestión ya poco probable), no sería coherente con el principio del agua como derecho humano, quitarles el Registro, porque eso equivaldría a quitarles acceso al agua para vivir, y condenarlos a la muerte o a la migración a todos y cada uno de los miembros (hombres, mujeres y niños) de las comunidades beneficiarias del registro. Razón por la cual, no obstante la preocupación de los críticos de la academia, las propias organizaciones sociales optamos, en el proceso de construcción de la ley y sus reglamentos, por no establecer la revocatoria del registro. Decidimos, sin embargo que debería haber un régimen de sanciones, pero según la realidad de cada departamento, las mismas que deberían establecerse en un reglamento previamente concertado, trabajado de manera colectiva en los departamentos, para aprobarlo finalmente en el directorio de cada SEDERI.
Con respecto a la caducidad del Registro (cuando ha dejado de existir el regante y la actividades del riego, por un proceso de urbanización, por ejemplo), ciertamente no existe en el reglamento un procedimiento, aunque sí se establece que procede a solicitud de parte o de oficio por parte del SEDERI. Aquí hemos considerado que no es necesario abundar en procedimientos detallados, será el propio regulador (SENARI) el que establezca, mediante resolución administrativa el procedimiento más adecuado; a veces no es necesario normar todo en detalle, porque terminamos construyendo voluminosos e inentendibles reglamentos y leyes. Esta preocupación nos ha guiado para que en gran medida, los aspectos que requieran construcción de norma se realicen en el ejercicio de aplicación de la ley y sus reglamentos.
Promover la equidad y la justicia en el acceso al agua: principio de la ley de Riego
No existe pretensión alguna de proteger o amparar inequidades de distribución de agua al interior, por ejemplo, de sistemas de riego a través del Registro, al contrario, la iniciativa que plantea la Ley de Riego y sus reglamentos es precisamente promover el acceso equitativo a las fuentes de agua entre sectores de uso y al interior de los sistemas de riego, entre usuarios. Somos concientes que los sistemas de riego no son de por si perfectos, absolutamente justos y equitativos, precisamente por ello, las normas de riego aprobadas prevén la intervención del SEDERI o el SENARI en procesos que promuevan la redistribución de aguas buscando la equidad. Los reglamentos no establecen un procedimiento para ese fin, ciertamente, aunque sí se pueden observar en las atribuciones del regulador, es decir del SEDERI y del SENARI (sobre el tema véase artículos 16-h, 34-II, 35-c del Reglamento de Marco Institucional); por otra parte, se establece en los principios y otras disposiciones, una visión y acción administrativa que promueve la equidad y la justicia en el uso y acceso al agua (véase arts. 5 b, j del Reglamento del Marco Institucional, y arts. 7, 11 y 19 del Reglamento de Gestión de Sistemas de Riego). Debemos ser concientes, sin embargo que estos cambios requieren tiempo y acción pública concertada según la realidad local de cada caso. No se trata de emprender una cruzada con la ley en la mano para borrar todas las inequidades de un solo golpe. Consideramos sin embargo que para emprender la tarea de estimular cambios internos positivos en los sistemas de riego, la ley de riego y sus reglamentos ofrecen instrumentos útiles en esta dirección. La otra opción es no contar con ninguna norma, con ningún marco institucional, con ningún regulador, con ningún régimen de derechos de aguas, dejarlo todo como está, no inmiscuirnos en nada, para evitar cometer errores; situación que nos parece en extremo cómoda. Lo mejor que se puede hacer para hacer todo bien y no quedar mal, es no hacer nada y sentarnos sólo a criticar. Ese no es el rol que nos corresponde en este importante momento histórico que requiere nuestro compromiso de cambio y sobre todo nuestra acción en esa dirección.
Los regantes campesinos e indígenas no son una isla en medio de la nada, sin conflictos por el agua entre si o con otros operadores correspondientes a otros sectores de uso. La pretensión académica de no tocar para no perjudicar (que paradójicamente se contradice con la propia advertencia que hace Bustamante en sentido que muchos sistema de riego son inequitativos e injustos o que los usos y costumbres no son sinónimos de equidad) parece partir del presupuesto irreal que las “comunidades hídricas” viven al margen de otros usuarios y sectores de uso del agua, y que el agua no es un recurso en disputa. Vistas las cosas con estos lentes que separan a las organizaciones campesinas e indígenas como si fueran entidades en burbujas de cristal, evidentemente parecería coherente decir a viva voz: “no los toquen, porque es mejor que vivan sin la influencia negativa y perniciosa del estado que parece pervertirlo y conflictuarlo todo”.
La necesidad de una norma sobre riego y aguas fue planteada por las organizaciones sociales vinculadas al agua desde hace varios años y fue vivamente demandada en las movilizaciones protagonizadas desde 2000. Ciertamente las organizaciones pedimos en 2000 que se archive el proyecto de Ley General de Aguas que habían preparado los gobiernos neoliberales, pero jamás exigimos que la situación permanezca en status quo, con vacío jurídico, porque éramos concientes que mientras exigíamos que el estado no legisle aguas, el mismo estado, timoneado por neoliberales, legislaba sobre aguas desde normas sectoriales; es por ello que hoy en día existen disposiciones sobre uso de aguas en el Código Minero, en La Ley de Hidrocarburos, en La Ley de Electricidad, en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en las normas sobre biodiversidad, en el Código Civil, en la Ley de Municipalidades, en la Ley SIRESE, etc, etc. Precisamente porque nos percatamos de la existencia de una legislación de aguas dispersa, fragmentada pero sumamente eficaz para concentrar las fuentes de agua en operaciones estratégicas, promovimos las reformas de la Ley de Prestación de Servicios de Agua Potable en abril de 2000, logrando modificar 36 artículos, cambiando radicalmente el enfoque de las normas sobre el sector. Para consolidar estos cambios emprendimos la tarea difícil de elaborar con todos los sectores populares y sociales que corresponda: 1) un Proyecto de Ley General de Aguas, en el cual todavía estamos trabajando, y 2) una Ley de Riego. Este es el contexto político en el que surge la ley de riego, por la cual hemos luchado y trabajado arduamente en talleres y eventos de concertación en todo el país durante casi 5 años.
Es cierto como dice Bustamante que “las comunidades hídricas autogestionarias que desde hace siglos controlan este recurso (hídrico)” han estado tratando de defender sus derechos, pero no hemos sido capaces de defenderlos plenamente, y los efectos de no contar con amparo jurídico legal, con una ley que proteja claramente los derechos sociales son desastrosos: contaminación, concentración de aguas en manos de operadores extractivos e industriales, etc.
Por otra parte, el costo social y el sacrificio de las poblaciones en la defensa de los recursos hídricos ha sido inmenso: vidas humanas, cientos de heridos, interminables marchas, bloqueos…. En vista de esto nos es difícil entender como una académica puede juzgar desde la comodidad de su escritorio que las organizaciones sociales no debieran avanzar en estrategias legales que otorguen garantías por parte del estado a sus fuentes de agua y sus usos, sugiriendo de esta manera que las comunidades hídricas autogestionarias más bien deberían mantenerse en una constante confrontación.
Una realidad de este tipo exige que las comunidades campesinas (que sumamos más de 27.000) tengamos un régimen legal que no sólo brinde seguridad jurídica al uso de agua para consumo humano y riego asociado a la seguridad alimentaria, sino que ordene el sector de agua; por ello hemos comenzado consolidando los logros sociales que formaron y forman parte de la agenda social del agua en Bolivia. Lo contrario sería quedarnos tranquilos y soñar ilusamente que si no existe legislación de aguas y si el estado no se involucra en las comunidades y en el uso del agua que estas hacen, todo estará mejor, no habrán operadores extractivos que disputen o requieran nuestras aguas, y las inequidades o injusticias que existan internamente se extinguirán casi de manera automática, con el tiempo, a la vista y paciencia de acuciosos investigadores y analistas que profesan la impermeabilidad e intangibilidad de las “comunidades hídricas”.
Abramos el diálogo para construir un país con propuestas en la mano
Finalmente, los que suscribimos este documento, consideramos importante resaltar la necesidad de abrir un proceso de diálogo para la construcción colectiva de un nuevo Estado de un Estado Social Comunitario cuyas características seguramente serán mejor delineadas, aunque de manera general, en la Asamblea Constituyente. Para alcanzar este objetivo es necesario sumar esfuerzos, pero esfuerzos constructivos, por lo que invitamos a los intelectuales y sus instituciones a sumarse al difícil pero necesario camino de la concertación, acompañando a las organizaciones sociales para diseñar normas y construir instituciones participativas y transparentes que mejoren el acceso al agua y permitan precisamente a los mas afectados por políticas que privilegiaron la privatización del agua, garantizar sus derechos de uso de al agua, para garantizar la vida.
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